Con efectos 12 de mayo de 2019, el Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lBucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.    

Se añade un apartado 9 a artículo 34 con la siguiente redacción:

“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, de decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

 

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria.

La obligación del registro de la jornada de los trabajadores ya se establecía tanto en relación con el abono de las horas extraordinarias, como con los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

Horas extraordinarias:

Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

Trabajadores a tiempo parcial:

Artículo 12.4.c: “(…) la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias (…).

El incumplimiento del registro de jornada se considera infracción grave según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y puede ser sancionada con una máxima de 6.250 €.