BATUZ Bizkaia

estrategia de control de la tributación

¿Qué es?

BATUZ es una estrategia de control de la tributación de todas las empresas y autónomos sujetos a la normativa de Bizkaia con independencia de su tamaño.

BATUZ lo forman tres componentes

Software garante de facturación ticketbai

Sistema informático de facturación para asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas.

Libro registro de operaciones económicas (lroe): modelos 140 y 240

En los que se declararán los ingresos, gastos y facturas de las personas que realizan actividades económicas. Modelo 140 para personas físicas y Modelo 240 para personas jurídicas.

Elaboración de borradores de iva, sociedades y renta

Con la información remitida en los modelos 140 y 240, la Hacienda Foral de Bizkaia elaborará a las personas jurídicas y a las personas físicas con actividad económica borradores de declaración de IVA y de Sociedades o Renta.

Periodo de implantación

De acuerdo con la Norma Foral 8/2023 por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2024 para los contribuyentes de sociedades que no cumplan con los requisitos para ser considerados microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas (artículo 13 de la Norma Foral del IS).

Las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, los trabajadores autónomos, las entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR), las entidades sin ánimo de lucro y los contribuyentes que estén exentos o parcialmente exentos del IS se irán incorporando progresivamente en ventanas que se abrirán cada seis meses: 1 de julio de 2024, 1 de enero de 2025, 1 de julio de 2025 y 1 de enero de 2026.

Consultar calendario de implantación definitiva del sistema BATUZ, en función del tipo de contribuyente y la actividad principal desarrollada.

Bonificaciones

Para incentivar la implantación de BATUZ, y teniendo en cuenta lo previsto en la Norma Foral 8/2023, en los años 2020 a 2025 se ha establecido una deducción en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% de los siguientes gastos o inversiones que estén relacionados con su implantación:

Adquisición de equipos y terminales, con sus softwares y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.

Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.

Periodo voluntario incentivado

Las personas físicas, las microempresas y las PYMES, y las entidades parcialmente exentas y sin ánimo de lucro que se adhieran voluntariamente al sistema BATUZ durante los años 2024 y 2025, con al menos SEIS MESES de antelación a su fecha de obligatoriedad, tendrán derecho a una compensación del 10% en sus declaraciones del IRPF (rendimiento de actividades) y del IS de los periodos impositivos correspondientes.

Sanciones

La Norma Foral 5/2020 por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, establece las siguientes sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de BATUZ:

Incumplir la llevanza del software garante TicketBAI será sancionado con un 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 euros. Si el contribuyente sancionado volviera a cometer la misma infracción la sanción será del 30% de su cifra de negocio, con un mínimo de 30.000 euros.

Incumplir de forma ocasional conlleva una sanción de 2.000 euros por operación respecto de la que se haya producido el incumplimiento. Se considera ocasional cuando el importe de las operaciones que no cumplen la norma no supera el 2% de la cifra de negocios del período impositivo en que se produce dicha infracción.

Destruir, borrar o manipular el software y archivos informáticos acarrea una sanción del 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000 euros. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 60.000 euros.

En caso de empresas desarrolladoras del software, colaborar en la destrucción, borrado o manipulación soportarán la misma sanción que las empresas que lo utilicen.

Todas estas sanciones se reducirán un 30% en caso de conformidad y pago.

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