Entre las distintas modalidades de compatibilizar la percepción de una pensión de jubilación se encuentra la “jubilación activa”, “la jubilación flexible”, la titularidad del negocio y los trabajos por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI.

JUBILACIÓN ACTIVA (Art. 214 LGSS)

La llamada “jubilación activa” permite compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena/propia siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El acceso a la pensión tiene que haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación sin que sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.
  2. El porcentaje aplicable a la base reguladora ha de alcanzar el 100%.

 

JUBILACION ACTIVA: El trabajador tiene derecho a percibir el 50% de la pensión, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice. Si el trabajo es por cuenta propia se puede compatibilizar con el 100% de la pensión, siempre que se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena

EFECTOS:

  1. El trabajador tiene derecho a percibir el 50% de la pensión, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice. Si el trabajo es por cuenta propia se puede compatibilizar con el 100% de la pensión, siempre que se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
  2. El trabajador tiene la consideración de pensionista a todos los efectos.
  3. La pensión se ha de revalorizar en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
  4. No puede percibirse complemento de mínimos.
  5. Los jubilados activos no están exonerados de cotización. Han de cotizar por IT, contingencias profesionales y una cotización especial de solidaridad del 8% no computable para sus prestaciones (art. 153 LGSS).

TITULARIDAD DEL NEGOCIO

La pensión es compatible con la mera titularidad del negocio y con el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad. Cualquier otra actividad, bien sea de gestión, administración o dirección ordinaria de la empresa, debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación.

JUBILACION FLEXIBLE (Art. 213.1 LGSS)

La jubilación flexible es la modalidad que permite compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación ya causada con un nuevo trabajo a tiempo parcial. Esta modalidad implica la consecuente minoración de la pensión desde el día en que comienza el contrato de trabajo.

TRABAJOS POR CUENTA PROPIA CON INGRESOS INFERIORES AL SMI JUBILACION FLEXIBLE (Art. 213.4 LGSS)

El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el SMI en cómputo anual (en 2019 serían 900,00 € mensuales por 14 pagas, es decir, 12.600,00 €). Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar a la Seguridad Social.